° A partir de la expedición del presente Decreto, se aplicará el Régimen de Internación Temporal de Vehículos de uso privado, previsto en la Decisión número 50 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente: "DECISION NUMERO 50 Internación, temporal de vehículos de uso privado. La Comisión del Acuerdo de Cartagena, Vistos: El literal k) del artículo 7° del Acuerdo de Cartagena y 1a recomendación aprobada en la primera reunión del Consejo de Turismo, celebrada en Bogotá entre los días 19 y 22 de julio de 1971. Considerando: La conveniencia de tomar medidas en la Subregión que tiendan a facilitar el libre tránsito de vehículos con el objeto de incrementar el desarrollo turístico entre los países miembros, DECIDE: Aprobar el siguiente Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de uso privado.
Article 1
A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicará El Régimen De Internación Temporal De Vehículos De Uso Privado, Previsto En La Decisión Número 50 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "decision Numero 50 Internación, Temporal De Vehículos De Uso Privado
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
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