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Article 24

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De acuerdo con el Decreto 294 de 1973, los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- los siguientes informes de sus respectivos presupuestos, con el fin de mantener una estricta vigilancia administrativa de los gastos nacionales.

1.

Informe de la ejecución presupuestal: deberá expresar los ingresos provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno e ingresos de capital así como los gastos ordinarios por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias y servicio de la deuda, dividida esta última en amortización e intereses.

2.

Avance financiero de la inversión: deberá expresar, a nivel de proyectos, los gastos de inversión correspondientes a rentas propias y aportes del Presupuesto Nacional, discriminados entre lo apropiado y lo ejecutado hasta la fecha.

3.

Estado de ingresos y gastos: deberá contener una relación discriminada de ingresos y gastos.

4.

Estado de origen y aplicación de fondos: debe contener discriminada a nivel de rubro la siguiente información: activos corrientes, activos fijos, activos diferidos, otros activos, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, superávit y reservas.

Este informe debe venir acompañado de un análisis de las partidas del estado financiero, del capital de trabajo y de la situación de tesorería, en los términos utilizados en la práctica contable y de acuerdo a los objetivos específicos de cada entidad.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el tercero de la presente Ley motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto-, de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

02

Constitutional history

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