Protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores. Con el propósito de gestionar situaciones extraordinarias que impidan o amenacen el funcionamiento adecuado del mercado de valores, afectando los procesos de negociación, registro, compensación, liquidación o valoración de las operaciones que en él se celebran y que tengan como causa factores de riesgo externos o internos de los proveedores de infraestructura o de cualquier otro agente que en él participe, los proveedores de infraestructura deberán establecer un protocolo de crisis o contingencia que establezca los lineamientos y reglas mínimas de actuación en este tipo de situaciones, que propenda por la continuidad del mercado y que sea vinculante para todos los agentes que en él intervienen.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 2.35.5.1.1
Protocolo De Crisis O Contingencia Del Mercado De Valores
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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