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Article 4

Son Funciones Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-: 1

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

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01

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°. Son funciones del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-

1.

Realizar los estudios para lograr el necesario conocimiento del territorio y espacios nacionales, desde los puntos de vista hidrológico y meteorológico.

2.

En forma directa o en cooperación con otras entidades, producir, recopilar, evaluar, analizar, conservar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico y que el país requiera.

3.

Elaborar el inventario nacional de los recursos hídricos y formular recomendaciones para su mejor aprovechamiento y conservación.

4.

Hacer la clasificación climática del territorio nacional.

5.

Prestar los servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológica y meteorológica que competen al Estado.

6.

Adoptar las medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e hidrológicas, el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realicen conforme a las normas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales entidades.

7.

Llevar la representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar, dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con otros Estados y Organismos Internacionales.

8.

Realizar los estudios y diseños, construir las obras necesarias, para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con miras al control de inundaciones, avenidas y estiajes.

9.

Realizar los estudios y construir obras hidrotecnias de uso múltiple. Estas labores serán adelantadas en coordinación con los organismos públicos interesados en ellas, quienes contribuirán a su financiamiento en la parte que les corresponda. 10 Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento. 11. Por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, en los términos del presente Decreto y conforme a los convenios que con tal fin se celebren

a)

Ejecutar las obras de adecuación de tierras ordenadas en la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes.

b)

Concluir la construcción de los distritos de adecuación de tierras que hubiere iniciado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-.

c)

Administrar los distritos de adecuación de tierras que se concluyan en desarrollo de lo previsto en los literales anteriores y los que en la actualidad posea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

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