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Article 1.5.1.4.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 1.5.1.4.3 . ACCIONES DE CLASE. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 45 de 1990, las personas perjudicadas por la ejecución de las prácticas a que se refieren los artículos 1.5.1.4.1. y 1.5.1.4.2. del presente estatuto podrán intentar la correspondiente acción de responsabilidad civil para la indemnización del daño causado, que se tramitará por el procedimiento ordinario, pero con observancia de las reglas previstas por los numerales 3º a 7º y 9º a 15 del artículo 36 del decreto 3466 de 1982. Para estos efectos, las personas que no comparezcan serán representadas por la Superintendencia Bancaria, tratándose de conductas imputables a entidades sometidas a su vigilancia. La publicación de la sentencia se hará por la Superintendencia Bancaria, en estos casos, y la notificación del auto que dé traslado de las liquidaciones presentadas, a que se refiere el numeral 13 del mencionado artículo 36, se efectuará por estado.

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Constitutional history

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