El Servicio Seccional de Salud o la autoridad delegada en el sitio donde se va a nacionalizar el embarque del alimento o materia prima objeto de importación, con base en los documentos allegados, en el acta de inspección de la mercancía, en el resultado de los análisis de laboratorio y de conformidad con las normas sanitarias, expedirá el certificado de inspección sanitaria. En caso de que falte alguno de los documentos exigidos o que en la inspección de la mercancía se detecten situaciones que puedan afectar las condiciones sanitarias de los alimentos o materias primas, la autoridad sanitaria podrá requerir que se complete la información y tomar las medidas sanitarias preventivas o de seguridad que considere pertinentes, según la naturaleza de los productos. Sin embargo, si de los resultados de los análisis aparecen dudas sobre la aptitud de los alimentos o materias primas deberá acudirse al laboratorio del Instituto Nacional de Salud para la realización de análisis complementarios. Cuando en los resultados de los análisis realizados por los laboratorios oficiales se constate que los alimentos o materias primas no son aptos para el consumo humano, se negará el certificado de inspección sanitaria y se procederá a tomar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, en los términos de este Decreto.
Article 173
El Servicio Seccional De Salud O La Autoridad Delegada En El Sitio Donde Se Va A Nacionalizar El Embarque Del Alimento O Materia Prima Objeto De Importación, Con Base En Los Documentos Allegados, En El Acta De Inspección De La Mercancía, En El Resultado De Los Análisis De Laboratorio Y De Conformidad Con Las Normas Sanitarias, Expedirá El Certificado De Inspección Sanitaria
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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