Articulo 8º La base para aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados, será el valor de la retribución por los servicios prestados por estos, cualquiera que fuere su cuantía y denominación. Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente se hagan a través de dichos agentes, la retención en la fuente se efectuará por estos de conformidad con las normas vigentes.
Article 8
La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho A Los Agentes De Aduana, Marítimos Y De Carga Legalmente Autorizados, Será El Valor De La Retribución Por Los Servicios Prestados Por Estos, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía Y Denominación
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
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