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Article 9

Constituyen Motivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito Los Que Las Leyes Consideren Como Tales, Lo Mismo Que Aquellas Circunstancias De Carácter Nacional O Internacional Que, En Concepto Del Ministerio, Hagan Ostensiblemente Antieconómicas Las Operaciones Mineras De Que Se Trate

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Constituyen motivos de fuerza mayor o caso fortuito los que las leyes consideren como tales, lo mismo que aquellas circunstancias de carácter nacional o internacional que, en concepto del Ministerio, hagan ostensiblemente antieconómicas las operaciones mineras de que se trate. Para tales efectos se tendrán en cuenta los costos de producción, las posibilidades de disminuirlos, las condiciones técnicas de los trabajos que se adelanten, la organización de la empresa, los precios internos y externos, el valor y las mayores o menores dificultades del transporte y, en general todos aquellos factores que tengan incidencia en los rendimientos del negocio minero. Cuando concurran las circunstancias de que trata el inciso anterior, el Ministerio así lo declarará a solicitud del interesado.

02

Constitutional history

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