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Article 20

La Resolución Del Superintendente Por Medio De La Cual Se Autorice El Funcionamiento Provisional O El Definitivo De Una Sociedad, Deberá Registrarse En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal Y Del De Las Distintas Sucursales Y Publicarse Por Una Vez En El Periódico De La Misma Cámara O En Uno Que Se Edite Dentro Del Respectivo Departamento

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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La resolución del Superintendente por medio de la cual se autorice el funcionamiento provisional o el definitivo de una sociedad, deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal y del de las distintas sucursales y publicarse por una vez en el periódico de la misma Cámara o en uno que se edite dentro del respectivo Departamento. En la misma fecha de la resolución del permiso de funcionamiento se abrirá en la Superintendencia la matrícula correspondiente, que se hará por separado para las sociedades con permiso definitivo y para las que sólo lo obtengan en forma provisional. CAPÍTULO III De la sociedad anónima irregular o de hecho.

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Constitutional history

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