La Visa Preferencial Oficial podrá ser expedida provisionalmente en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores o entidad oficial competente, Organismo Internacional, Misión Diplomática u Oficina Consular, según corresponda y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este fin, con las condiciones señaladas.
En situaciones plenamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República para expedir Visa Preferencial Oficial por un período hasta de un (1) año.