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Article 18

Producto De La Enajenación De Bienes Inmuebles De Patrimonios Autónomos

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

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Text of the article

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Producto de la enajenación de bienes inmuebles de patrimonios autónomos . Los recursos derivados de la enajenación de bienes inmuebles de patrimonios autónomos, una vez el Colector de Activos Públicos (CISA) descuente, del producto de la enajenación de los mismos la comisión y los gastos administrativos en que este incurra con ocasión de su gestión sobre el activo, y cancele los pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita y entrega del bien inmueble a CISA, serán entregados al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de fiducia. El producto de la enajenación corresponderá al resultado neto de las ventas a los terceros, de los inmuebles que CISA haya recibido. El valor para descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble. En el evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos técnicos y/o jurídicos cuya duración sea superior o igual a 12 meses a partir de la entrega del bien de la entidad pública tradente a CISA, CISA adicionalmente al porcentaje anterior descontará dichos gastos del valor final de venta del bien.

Parágrafo

En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos al Colector de Activos Públicos, CISA, estén produciendo frutos, y sean recibidos por CISA, el valor de estos será descontado del valor de la comisión de venta, el valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y demás valores derivados de los mismos, será descontado del valor de la comisión de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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