Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con leyes y decretos anteriores, deberá presentarla, ante la respectiva Junta Seccional, con los demás documentos en virtud de los cuales ejercen la profesión, para que esta entidad dicte la resolución de revalidación, si fuere el caso, y la consulte con la Junta Central. Las Juntas en ningún caso podrán desconocer o anular las licencias legalmente otorgadas.
Article 11
Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Leyes Y Decretos Anteriores, Deberá Presentarla, Ante La Respectiva Junta Seccional, Con Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejercen La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central
Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
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Constitutional history
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