Una vez inscritas las providencias que afecten la capacidad de las personas, el funcionario del estado civil comunicará la inscripción a la oficina central, con referencia a la identidad y domicilio de la persona objeto de ellas, a la fecha, naturaleza y oficina de origen de la providencia, para que aquellas, además de las anotaciones de rigor, levante un índice completo por riguroso orden alfabético.
Article 23
Una Vez Inscritas Las Providencias Que Afecten La Capacidad De Las Personas, El Funcionario Del Estado Civil Comunicará La Inscripción A La Oficina Central, Con Referencia A La Identidad Y Domicilio De La Persona Objeto De Ellas, A La Fecha, Naturaleza Y Oficina De Origen De La Providencia, Para Que Aquellas, Además De Las Anotaciones De Rigor, Levante Un Índice Completo Por Riguroso Orden Alfabético
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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