" Artículo 16. La Junta Directiva de cada Cámara se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada como se prevé en sus estatutos, en el día, hora y lugar que aparezca en la citación. La convocatoria no podrá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias. Se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del Representante Legal de la Cámara, o de no menos de la tercera parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los miembros suplentes de la Junta Directiva asistirán a las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales". Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio podrán efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que señalen sus estatutos, o en su defecto en la Ley 222 de 1995. No obstante, en ningún caso se requiere la presencia del delegado de la entidad de vigilancia y control".
Decreto 898 de 2002 →In force
Article 16
La Junta Directiva De Cada Cámara Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Convocada Como Se Prevé En Sus Estatutos, En El Día, Hora Y Lugar Que Aparezca En La Citación
Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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