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Article 2

Características De Los "bdsi"

Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

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Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h).La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

JURISPRUDENCIA

Artículo 2.Características de los "BDSI". Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en 1992 para ser redimidos durante 1998.

c)

A su vencimiento se amortizará por el cien por ciento (100%) de su valor nominal, para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 1º y 10 de noviembre de 1998, por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDSI a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998.

d)

Los Bonos BDSI no generan intereses;

e)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

f)

El valor nominal será en múltiplos de un mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el artículo 3º de este Decreto, se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($ 1.000) inferior más cercano;

g)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;

h)

Serán expedidos por la Institución Financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine;

i)

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá aceptarlos por su valor de mercado para la adquisición y pago de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará la inscripción de los títulos en la bolsa de valores.

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Constitutional history

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