°. El descubridor que haya celebrado el contrato indicado en el artículo 2º de este Decreto, tendrá derecho a examinar los balances y demás libros de contabilidad de la empresa, con el solo hecho de establecer cuál ha sido el producto líquido de la explotación; pero en ningún caso podrá dicho descubridor hacer glosas u objeciones a las cuentas, ni intervenir en ninguna forma en la administración de la empresa.
Article 9
El Descubridor Que Haya Celebrado El Contrato Indicado En El Artículo 2º De Este Decreto, Tendrá Derecho A Examinar Los Balances Y Demás Libros De Contabilidad De La Empresa, Con El Solo Hecho De Establecer Cuál Ha Sido El Producto Líquido De La Explotación; Pero En Ningún Caso Podrá Dicho Descubridor Hacer Glosas U Objeciones A Las Cuentas, Ni Intervenir En Ninguna Forma En La Administración De La Empresa
Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951
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