º. Los peritos deberán posesionarse y jurar el cargo con las formalidades acostumbradas, dentro de los treinta días siguientes al en que se les haga saber el nombramiento, y expondrán su dictamen, expresando los hechos en que lo fundan, dentro de los sesenta días subsiguientes al de la fecha de su posesión.
Article 8
Los Peritos Deberán Posesionarse Y Jurar El Cargo Con Las Formalidades Acostumbradas, Dentro De Los Treinta Días Siguientes Al En Que Se Les Haga Saber El Nombramiento, Y Expondrán Su Dictamen, Expresando Los Hechos En Que Lo Fundan, Dentro De Los Sesenta Días Subsiguientes Al De La Fecha De Su Posesión
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
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