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Article 56

Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase Ii Que Concedan Los Servicios Seccionales De Salud A Fábricas De Alimentos Que Funcionen Dentro De Su Respectiva Jurisdicción Se Otorgarán O Negarán Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Apelación, En Los Términos Del Decreto 2733 De 1959

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Las licencias sanitarias de funcionamiento clase II que concedan los Servicios Seccionales de Salud a fábricas de alimentos que funcionen dentro de su respectiva jurisdicción se otorgarán o negarán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de reposición apelación, en los términos del Decreto 2733 de 1959. El recurso de reposición se surtirá ante el funcionario que emitió la providencia y el de apelación ante el Ministerio de Salud. Licencias sanitarias de funcionamiento clase III. Otorgamiento de la licencia sanitaria clase III.

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Constitutional history

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