º. Cumplimiento del monto de las exportaciones. Para efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, los beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que durante el año inmediatamente anterior, las operaciones de exportación realizadas directamente o por intermedio de una sociedad de comercialización internacional, se cumplieron en el porcentaje señalado en la norma citada y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2º del Decreto 3019 de 1989. La certificación se deberá entregar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción.
Decreto 953 de 2003 →In force
Article 4
º
Decreto 953 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.