°. Si al postular candidatos para un mismo Tribunal Seccional, varias asociaciones de patronos o de trabajadores coinciden en unos mismos nombres, el Ministro del ramo indicará a cuál de ellas se le anotan como candidatos suyos, en el oficio remisorio de las listas a la Corte, y avisará a las demás asociaciones para que propongan otro u otros candidatos distintos. Tal circunstancia no vicia la elección que la Corte haga con base en las listas que contengan el nombre o nombres repetidos; pero, aun después de hecha la elección, las referidas asociaciones conservan el derecho de reintegrar las listas con los nuevos candidatos, para el solo efecto de las vacantes eventuales a que se refiere el artículo 12 del Decreto extraordinario número 1745 de 1945.
Article 3
Si Al Postular Candidatos Para Un Mismo Tribunal Seccional, Varias Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Coinciden En Unos Mismos Nombres, El Ministro Del Ramo Indicará A Cuál De Ellas Se Le Anotan Como Candidatos Suyos, En El Oficio Remisorio De Las Listas A La Corte, Y Avisará A Las Demás Asociaciones Para Que Propongan Otro U Otros Candidatos Distintos
Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo
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