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Article 3

Si Al Postular Candidatos Para Un Mismo Tribunal Seccional, Varias Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Coinciden En Unos Mismos Nombres, El Ministro Del Ramo Indicará A Cuál De Ellas Se Le Anotan Como Candidatos Suyos, En El Oficio Remisorio De Las Listas A La Corte, Y Avisará A Las Demás Asociaciones Para Que Propongan Otro U Otros Candidatos Distintos

Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo

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01

Text of the article

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°. Si al postular candidatos para un mismo Tribunal Seccional, varias asociaciones de patronos o de trabajadores coinciden en unos mismos nombres, el Ministro del ramo indicará a cuál de ellas se le anotan como candidatos suyos, en el oficio remisorio de las listas a la Corte, y avisará a las demás asociaciones para que propongan otro u otros candidatos distintos. Tal circunstancia no vicia la elección que la Corte haga con base en las listas que contengan el nombre o nombres repetidos; pero, aun después de hecha la elección, las referidas asociaciones conservan el derecho de reintegrar las listas con los nuevos candidatos, para el solo efecto de las vacantes eventuales a que se refiere el artículo 12 del Decreto extraordinario número 1745 de 1945.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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