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Article 14

Funciones

Decreto 1413 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones . La Dirección de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Preparar en lo que compete al Ministerio y con base en información y análisis sectoriales pertinentes, las propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos, integrarlos y hacerles seguimiento.

2.

Adelantar los estudios pertinentes para determinar el volumen de recursos requeridos para el financiamiento de la educación en el corto, mediano y largo plazo, definir estándares para asignarlos y evaluar su comportamiento.

3.

Realizar las gestiones para la asignación de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y transferencias y participaciones para el Sector, con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hacer seguimiento a su ejecución.

4.

Realizar las evaluaciones de impacto de las políticas educativas del Estado.

5.

Preparar el anteproyecto de Ley Anual de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.

6.

Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio público en educación, con base en la evaluación técnica de los factores que constituyen las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.

7.

Definir y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y demás entidades del Sector, los análisis estadísticos de carácter permanente que el sector educativo requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales.

8.

Dirigir, diseñar y poner en marcha, el Sistema Nacional de Información Educativa, con el apoyo y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Estadística.

9.

Formular, en coordinación con las Direcciones del Ministerio y las entidades territoriales, los lineamientos y los estándares para la planeación, desarrollo, implantación y funcionamiento, de manera descentralizada, del Sistema Nacional de Información Educativa.

10.

Prestar asistencia técnica en el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información a las entidades territoriales, y en la infraestructura de comunicaciones, para el flujo de información entre los diferentes niveles e instancias del sector.

11.

Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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