En el contrato respectivo se hará constar de manera expresa y especial que el Gobierno tendrá la inspección o vigilancia de la Empresa a fin de cerciorarse del porcientaje que le corresponde en la explotación, para lo cual tendrá derecho en todo tiempo a examinar los libros de cuentas, balances, copiadores, y en general, la contabilidad de la Empresa; tendrá también la facultad de inspeccionar la parte técnica de la Empresa.
Article 3
En El Contrato Respectivo Se Hará Constar De Manera Expresa Y Especial Que El Gobierno Tendrá La Inspección O Vigilancia De La Empresa A Fin De Cerciorarse Del Porcientaje Que Le Corresponde En La Explotación, Para Lo Cual Tendrá Derecho En Todo Tiempo A Examinar Los Libros De Cuentas, Balances, Copiadores, Y En General, La Contabilidad De La Empresa; Tendrá También La Facultad De Inspeccionar La Parte Técnica De La Empresa
Decreto 435 de 1916 · Por el cual se reglamenta el artículo 110 del Código Fiscal y se señalan las condiciones que se deben estipular en los contratos para la explotación de minas de carbón, huano, etc.
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