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Article 3

Las Juntas Administradoras De Los Ejidos Municipales Tendrán Como Función De Carácter General La De Administrar El Patrimonio Ejidal Y Utilizarlo Como Factor Económico Para La Adquisición De Tierras O Viviendas, O Construcción De Las Mismas, Con El Objeto De Resolver Problemas De Habitación Para Las Clases Obrera Y Media Dentro De Las Siguientes Atribuciones: A) Enajenar, Vender Y Permutar Terrenos Ejidos, Cualquiera Que Fuere Su Cabida, Previos Los Avalúos De Acuerdo Con La Ley, Y En Pública Subasta; B) Adquirir Mejoras Existentes En Los Terrenos Ejidos; C) Adquirir, Por Compra O Por Permuta, Lotes De Terreno Para Cumplir Las Finalidades De La Junta; D) Urbanizar Lotes De Terrenos Ejidos O Los Que Adquiera De Acuerdo Con El Ordinal Anterior; E) Instaurar Las Acciones Judiciales O Administrativas Necesarias Para Lograr La Desocupación Y Restitución Al Municipio De Los Terrenos Ejidos Que Estén Ocupados Por Personas Que Carezcan De Derecho Para Ello; F) Otorgar, A Nombre Del Municipio, Las Escrituras Que Contengan Los Contratos De Compraventa Aprobados Previamente Por La Misma Junta; G) Celebrar Operaciones De Crédito Con Destino A La Adquisición De Terrenos O Mejoras O A La Construcción De Viviendas, Pudiendo Dar En Garantía Bienes De Los Que Administra; H) Revisar Los Actuales Contratos De Arrendamiento De Terrenos Ejidos Para Cancelar O Prorrogar Los Que Sean Del Caso; I) Revisar Los Contratos De Compraventa Que Se Hubieren Celebrado Sin Las Autorizaciones Debidas De Acuerdo Can La Ley, Y Legalizarlos Si Son Convenientes Para Los Intereses Municipales; J) Recaudar Los Arrendamientos De Los Terrenos Ejidos En Virtud De Los Contratos Existentes, Y Los De Otros Bienes Municipales Que Sean Encomendados A Su Custodia; K) Contratar Servicios Profesionales, Cuando Sean Necesarios; L) Adquirir Equipos Y Elementos Para El Desarrollo De Los Planes De La Junta, Y Venderlos Cuando No Sea Necesaria Su Utilización; Ll) Ejercer Las Funciones De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 41 De 1948, En Cuanto Estas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto; M) Determinar El Personal Necesario Para El Correcto Funcionamiento De La Junta, Y Fijarle Asignación; N) Dictar El Reglamento Para Su Funcionamiento Interno

Decreto 3101 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Alcaldes sobre disposición y administración de ejidos

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Text of the article

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º. Las juntas administradoras de los ejidos municipales tendrán como función de carácter general la de administrar el patrimonio ejidal y utilizarlo como factor económico para la adquisición de tierras o viviendas, o construcción de las mismas, con el objeto de resolver problemas de habitación para las clases obrera y media dentro de las siguientes atribuciones

a)

Enajenar, vender y permutar terrenos ejidos, cualquiera que fuere su cabida, previos los avalúos de acuerdo con la ley, y en pública subasta;

b)

Adquirir mejoras existentes en los terrenos ejidos;

c)

Adquirir, por compra o por permuta, lotes de terreno para cumplir las finalidades de la junta;

d)

Urbanizar lotes de terrenos ejidos o los que adquiera de acuerdo con el ordinal anterior;

e)

Instaurar las acciones judiciales o administrativas necesarias para lograr la desocupación y restitución al municipio de los terrenos ejidos que estén ocupados por personas que carezcan de derecho para ello;

f)

Otorgar, a nombre del municipio, las escrituras que contengan los contratos de compraventa aprobados previamente por la misma junta;

g)

Celebrar operaciones de crédito con destino a la adquisición de terrenos o mejoras o a la construcción de viviendas, pudiendo dar en garantía bienes de los que administra;

h)

Revisar los actuales contratos de arrendamiento de terrenos ejidos para cancelar o prorrogar los que sean del caso;

i)

Revisar los contratos de compraventa que se hubieren celebrado sin las autorizaciones debidas de acuerdo can la ley, y legalizarlos si son convenientes para los intereses municipales;

j)

Recaudar los arrendamientos de los terrenos ejidos en virtud de los contratos existentes, y los de otros bienes municipales que sean encomendados a su custodia;

k)

Contratar servicios profesionales, cuando sean necesarios;

l)

Adquirir equipos y elementos para el desarrollo de los planes de la junta, y venderlos cuando no sea necesaria su utilización; ll) Ejercer las funciones de que trata el artículo 21 de la ley 41 de 1948, en cuanto estas no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto;

m)

Determinar el personal necesario para el correcto funcionamiento de la junta, y fijarle asignación;

n)

Dictar el reglamento para su funcionamiento interno.

02

Constitutional history

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