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Article 2

Decreto 550 de 1899 · Sobre Contabilidad Militar durante la guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2. ° Los Comisarios Pagadores, los Intendentes del Ejército, los Contadores de Marina, y, en general todos los Pagadores de gastos militares en campaña formularán sus cuentas, mientras se declare restablecido el orden público y con el fin de facilitar su rendición, por el sistema de Cargo y Data . Se comprobarán los ingresos con las notas originales de remesa ó con las libranzas, según el caso, que expidan los empleados de Hacienda recaudadores ó que tengan carácter de tales; y los egresos con el recibo del interesado, previa ordenación del Ministerio de Guerra ó del empleado militar que estuviere suficientemente autorizado por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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