Artículo único. La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así: Para los menores asilados en la Casa de Bucaramanga, que funciona en Piedecuesta, en el año, hasta $ 2.280 Para, los menores asilados en la Casa de Medellín, en el año, hasta 5.640 Para los menores asilados en la Casa de Manizales, en el año, hasta 4.080 Suma $ 12.000 Comuníquese y publíquese.
Article 205
, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A La Alimentación De Menores No Recluidos Sino Simplemente Asilados En Las Casas Respectivas, Se Distribuye Así: Para Los Menores Asilados En La Casa De Bucaramanga, Que Funciona En Piedecuesta, En El Año, Hasta $ 2
Decreto 142 de 1929 · Sobre distribución de la partida asignada en el presupuesto de 1929 para alimentación de menores simplemente asilados en las casas de Bucaramanga, Manizales y Medellín
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