° Vencido el término legal para el pago del saldo o del total del impuesto de acuerdo con los apartes a) y b) del artículo 6° del presente Decreto, se causarán intereses de mora del 1 1/2 % por cada mes o fracción de mes. Los intereses de mora pendientes el 22 de diciembre de 1949, fecha en que empezó a regir el Decreto que se reglamenta, por deudas de impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y sanciones, se liquidarán a razón del 1% mensual hasta tal fecha, y de allí en adelante a razón del 1 1/2 % por cada mes o fracción de mes. En el caso de que en la fecha indicada solamente hubiere corrido una fracción de mes, el 1 1/2 % empezará a cobrarse desde el día en que se cumpla un mes completo.
Article 9
Vencido El Término Legal Para El Pago Del Saldo O Del Total Del Impuesto De Acuerdo Con Los Apartes A) Y B) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Causarán Intereses De Mora Del 1 1/2 % Por Cada Mes O Fracción De Mes
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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