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Article 12

Funciones De La Dirección De Prevención

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la Dirección de Prevención . Son funciones de la Dirección de Prevención las siguientes

1.

Formular y ejecutar políticas, planes y proyectos de prevención del riesgo. Esto incluye la implementación de mecanismos de prevención colectiva y territorial, así como la coordinación de acciones de mitigación del riesgo con las poblaciones objeto de la UNP, y la evaluación de su efectividad.

2.

Apoyar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la realización de diagnósticos focalizados de riesgo, la proyección de escenarios de riesgo, la definición de planes de prevención y contingencia, y la implementación y el seguimiento de las medidas de prevención a que haya lugar, en el marco de las competencias institucionales, con la participación de las autoridades competentes de los diferentes niveles territoriales, y las comunidades involucradas.

3.

Diseñar, actualizar y aplicar metodologías técnicas y participativas para la identificación, caracterización y monitoreo temprano de factores de riesgo y vulnerabilidad.

4.

Realizar diagnósticos, estudios y análisis territoriales, institucionales y sectoriales, con enfoque diferencial y territorial, que permitan anticipar escenarios de amenaza y orientar la toma de decisiones estratégicas.

5.

Diseñar e implementar mecanismos de prevención, incluyendo, entre otros, programas de formación en autoprotección, sistemas de alerta comunitaria y estrategias de fortalecimiento de redes de apoyo locales.

6.

Elaborar, validar y divulgar informes técnicos, alertas preventivas, boletines de riesgo, análisis prospectivos y documentos estratégicos sobre amenazas emergentes y contextos de vulnerabilidad.

7.

Recopilar, documentar, sistematizar y difundir buenas prácticas, lecciones aprendidas e innovaciones metodológicas en materia de prevención y seguridad, promoviendo su adopción por otras entidades del Estado y aliados estratégicos.

8.

Coordinar y articular acciones interinstitucionales con las demás direcciones de la UNP, así como con entidades del orden nacional, territorial e internacional (defensorías, procuradurías, fuerza pública, ministerios, organismos de cooperación, entre otros), para la intervención oportuna y efectiva en contextos de riesgo.

9.

Participar, liderar y/o representar a la UNP en redes, comités, mesas técnicas y espacios de articulación intersectorial en materia de prevención, seguridad pública y gestión del riesgo.

10.

Emitir conceptos, recomendaciones y lineamientos técnicos que contribuyan a la mejora continua de las políticas, protocolos y procedimientos internos en prevención y gestión del riesgo institucional.

11.

Promover e impulsar acciones de transformación cultural e institucional que fomenten la confianza, la corresponsabilidad y el respeto por la labor del servidor público, en el marco de una cultura de prevención y derechos humanos.

12.

Diseñar y aplicar mecanismos de seguimiento, evaluación e indicadores de impacto que permitan medir la efectividad de las acciones preventivas, retroalimentar los procesos y ajustar las estrategias conforme a los resultados obtenidos.

13.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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