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Article 78

Para Efectos Fiscales Solo Será Aceptable El Pasivo Cuado El Contribuyente Informe En Su Declaración De Renta Y Patrimonio Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Acreedor Y El Monto De La Deuda

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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Para efectos fiscales solo será aceptable el pasivo cuado el contribuyente informe en su declaración de renta y patrimonio los nombres y apellidos o razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor y el monto de la deuda. No será necesario el Número de Identificación Tributaria (NIT) cuando el acreedor sea entidad oficial. Cuando el acreedor sea persona natural residente en el Exterior, el deudor deberá además retener y consignar el correspondiente impuesto complementario de patrimonio, dentro del término que tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, salvo que se trate de créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías, o de los saldos a que se refiere el artículo 75 de este Decreto. Bienes improductivos.

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Constitutional history

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