º. El Comisionado Nacional para la Policía, tendrá derecho a una asignación básica mensual de dos millones doscientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($2.209.493) m/cte., gastos de representación mensual de tres millones trescientos catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($3.314.244) m/cte. y una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991.
Article 8
El Comisionado Nacional Para La Policía, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Dos Millones Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Pesos ($2
Decreto 745 de 2002 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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