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Article 2.2.5.1.6.2.3

Integrantes De La Comisión Nacional De Seguridad Minera (Cnsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Integrantes de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM). La Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM) será presidida por el Ministro de Minas y Energía y estará integrada por:

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, de los gremios del sector minero, de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), universidades con programas de formación relacionados con ciencias de la tierra y seguridad minera y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados, con presencia en los territorios y podrá apoyarse con expertos cuando lo estime conveniente. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, el Presidente de la Industria Militar (Indumil) o su delegado y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado serán invitados permanentes de la Comisión Nacional de Seguridad Minera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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