º La cesión de un fondo de cesantía será informada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, y de Cesantía cedente a todos sus afiliados, mediante la publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso en el cual se indique, a lo menos, la sociedad a la cual se efectuará la cesión la fecha prevista para la misma y la fecha de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso. Tal aviso ser publicado en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a cinco (5) días hábiles, si superior a quince (15) días hábiles. La primera publicación deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes a la sesión de la Junta Directiva en la cual se haya aprobado la cesión o siguientes a la recepción de la orden de cesión impartida por la Superintendencia Bancaria.
Article 4
º La Cesión De Un Fondo De Cesantía Será Informada Por La Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones, Y De Cesantía Cedente A Todos Sus Afiliados, Mediante La Publicación, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional, De Un Aviso En El Cual Se Indique, A Lo Menos, La Sociedad A La Cual Se Efectuará La Cesión La Fecha Prevista Para La Misma Y La Fecha De La Orden Impartida Por La Superintendencia Bancaria, Cuando Sea Del Caso
Decreto 2772 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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