º. Para los efectos señalados en el artículo 15 del Decreto-ley 196 de 1971, el Tribunal Superior que decretare la inscripción de un abogado con posterioridad a la vigencia de dicho estatuto, enviará a la Ofician de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia copia de la providencia respectiva, y el formulario que se le suministrará a la corporación, en el cual se anotarán los datos personales y especiales del inscrito.
Article 6
Para Los Efectos Señalados En El Artículo 15 Del Decreto-Ley 196 De 1971, El Tribunal Superior Que Decretare La Inscripción De Un Abogado Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Estatuto, Enviará A La Ofician De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Copia De La Providencia Respectiva, Y El Formulario Que Se Le Suministrará A La Corporación, En El Cual Se Anotarán Los Datos Personales Y Especiales Del Inscrito
Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971
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