Modifíquese el artículo 410 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 410. Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas . En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%).