Recibida por el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de personería jurídica con sus anexos y el concepto del ICFES, el Ministro dispondrá del término de un mes para emitir la resolución correspondiente. En firme el acto administrativo que reconozca la personería jurídica, el solicitante procederá a la protocolización de que trata el artículo 146 del Decreto extraordinario 80 de 1980. El representante legal deberá entregar al ICFES copia autenticada de la escritura con la correspondiente constancia de registro si se hubieran aportado derechos reales, lo que constituye requisito indispensable para solicitar ante el ICFES licencia de funcionamiento para cualquiera de los programas académicos.
Decreto 1073 de 1980 →In force
Article 14
Recibida Por El Ministerio De Educación Nacional La Solicitud De Personería Jurídica Con Sus Anexos Y El Concepto Del Icfes, El Ministro Dispondrá Del Término De Un Mes Para Emitir La Resolución Correspondiente
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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