Tres meses de Alta. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro para la formación del expediente de prestaciones sociales y recibirán durante este tiempo los haberes de actividad, salvo lo dispuesto en el artículo 114 de este Decreto. Únicamente para efectos de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de alta se considerará como de servicio activo.
Decreto 2338 de 1971 →In force
Article 105
Tres Meses De Alta
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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