ARTICULO 109. El Comité Ejecutivo tiene como funciones
Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud y validarlas para su aplicación;
Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del sector;
Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas sectoriales;
Establecer pautas sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del sector;
Las demás que le señale el Ministro mediante resolución. Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.