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Article 14

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines:

a)

La comprobación de la ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;

b)

El ejercicio ilegal de la Profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines;

c)

Aceptar y ejecutar trabajos para los cuales no se considere idóneo;

d)

Hacer publicidad hablada o escrita que no se limite al nombre del profesional, sus títulos y especializaciones académicas, cargos desempeñados y datos relativos a su domicilio profesional;

e)

Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, etc., con base en fuentes no veraces y/o con el propósito de favorecer propios o de terceros, en detrimento de otros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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