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Article 1

Ley 31 de 1971 · Por la cual se modifica parcialmente el Decreto número 546 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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1 ruling reviewed it
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del Decreto número 546 de 1971, quedará así: Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los siguientes:

a)

Los días domingos y festivos, cívicos o religiosos, que determina la ley y los de la Semana Santa.

b)

Los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los funcionarios y empleados de la rama civil, contencioso administrativo, laboral y los de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Aduanas y Salas Penales de los Tribunales de Distrito, así como los respectivos agentes del Ministerio Público que corresponden a tales despachos, disfrutarán colectivamente de la prestación social de vacaciones anuales.

En los Juzgados de la Rama Penal, en los promiscuos y en los de la Rama Penal aduanera no habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el ordinal a), del presente artículo.

02

Constitutional history

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  1. 1996
    C-063/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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