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Article 6

De La Ley 9ª De 1971, Se Hará De Conformidad Con Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

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01

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Artículo tercero. La cesión de inmuebles que pueden hacer la Nación, los Departamentos y los Municipios, para establecer institutos pilotos que fomenten la democracia de participación en el sector educativo, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 9ª de 1971, se hará de conformidad con los siguientes requisitos

a)

Se celebrará previamente un contrato de promesa, que llenará las formalidades exigidas en los artículos 89 de la Ley 153 de 1887 y 3° del Decreto legislativo 2927 de 1954.

b)

En todo contrato de cesión de inmuebles se estipulará la cláusula de reversión por incumplimiento de lo pactado.

c)

El contrato prometido se someterá al trámite administrativo pertinente, antes de la celebración de la escritura pública que lo perfecciones.

02

Constitutional history

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