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Article 2.24.12

Reglamento

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reglamento. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) contará con un reglamento el cual será aprobado por el Consejo Directivo, así como sus modificaciones. Este reglamento deberá desarrollar, como mínimo, todos los aspectos operativos, administrativos y logísticos para la gestión de las operaciones del Fondo, incluyendo entre otros, las características generales de las operaciones de crédito público y tesorería que realice, que en todo caso deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto.

Parágrafo

El administrador aplicará su propio régimen de contratación a los actos y contratos que celebre el Fondo para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en este decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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