Articulo 3º En el caso de títulos con descuento cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectué a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto, la retención en la fuente la harán estas personas en el momento de la enajenación del titulo por parte de ellas, sobre la diferencia entre el valor nominal del titulo y el de enajenación.
Article 3
En El Caso De Títulos Con Descuento Cuya Colocación O Recolocación Por Parte De La Entidad Emisora O Por Cuenta De Ella, Se Efectué A Personas No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta O Exentas De Dicho Impuesto, La Retención En La Fuente La Harán Estas Personas En El Momento De La Enajenación Del Titulo Por Parte De Ellas, Sobre La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Titulo Y El De Enajenación
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
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