ARTICULO 6° Todo trabajador dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos debe solicitar sus vacaciones, al cumplir el año continuo de trabajo, en memorial en papel sellado, dirigido al Ministerio (Departamento de Personal). Este Departamento examinará en los libros y registros correspondientes si el empleados tiene el tiempo de servicio continuo requerido, y en caso afirmativo, pasará la solicitud al Departamento del cual dependa el empleado o al cual esté adscrito el servicio en que éste trabaja para que informe si pueden concederse las vacaciones. Obtenido este informe, el Departamento de Personal señalará la fecha en que el empleado deba salir y si no fuere posible concederle el asueto legal porque se perjudica el normal funcionamiento del servicio, pasará el memorial, con las constancias del caso, al Departamento de Contabilidad, para efectos del pago de la prima a que se refiere el artículo anterior. El Departamento de Contabilidad dará aviso oportuno al de Personal de las primas que reconozca, a fin de que éste haga en los registros la debida anotación.
Decreto 424 de 1939 →In force
Article 6
Todo Trabajador Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Debe Solicitar Sus Vacaciones, Al Cumplir El Año Continuo De Trabajo, En Memorial En Papel Sellado, Dirigido Al Ministerio (Departamento De Personal)
Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
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01
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02
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