Los ocupantes de extensiones de las tierras baldías a que se refiere esta Ley, que no tengan derecho a obtener la adjudicación de todo el terreno que estén ocupando actualmente los cultivos, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, pero solo en la extensión máxima que ella se\ala, y el resto de terrenos que ocupan con cultivos podrán obtenerlo en arrendamiento que celebren con la Nación, hasta un máximum de cuarenta hectáreas (40). Facultase al Gobierno para celebrar los respectivos contratos de arrendamiento, pudiendo fijar como canon hasta dos pesos ($2) mensuales por hectárea, y por tiempo que en ningún caso será mayor de cinco años. Estos contratos solo requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 25 de 1931 →In force
Article 11
Ley 25 de 1931 · Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.