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Article 1

Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Las dimensiones de los vehículos que circulen por las carreteras de Colombia se someterán a las normas que se expresan a continuación

a)

Anchura: El ancho total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 2.45 metros;

b)

Altura: La altura total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 4 metros;

c)

Longitud: La longitud admisible variará de acuerdo con las características de los vehículos, en la siguiente forma: c - 1) Vehículos sencillos, cargados o sin cargar: su longitud total, incluyendo contrachoque, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 2) Autobuses de dos ejes, cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 3) Autobuses de tres ejes cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 12.20 metros; c - 4) "Camiones Tractores" y "semi - trailers", cargados o sin carga: su longitud total, incluyendo los contrachoques, no podrá exceder de 13.70 metros; c - 5) Combinaciones de dos unidades (una unidad remolcadora y otra unidad), con o sin carga su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá exceder de 15.25 metros. Pero las combinaciones de dos unidades, únicamente podrán circular por aquellas carreteras que, debido a sus características, figuran en lista que anualmente hará conocer el Gobierno Nacional, mediante decreto emanado del Ministerio de Obras Públicas: c - 6) Quedan terminantemente prohibidas las combinaciones de vehículos de más de dos unidades.

Parágrafo

La carga de cualquier vehículo no podrá sobresalir de las dimensiones máximas especificadas en los párrafos a), b) y c) del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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