Artículo décimoséptimo. La omisión de los requisitos señalados en el presente Decreto para la movilización y transporte de ganado y sus productos, dentro de las zonas fronterizas señaladas por el Ministerio de Agricultura, dará lugar a la captura de los responsables y a la inmediata retensión de la mercancía y de los medios de transporte que serán entregados al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual procederá a vender los ganados y sus productos al Instituto de Mercadeo Agropecuario, a los Fondos Ganaderos o a instituciones oficiales dedicadas al fomento pecuario. Las personas capturadas como presuntos responsables de la infracción se entregarán al Juez Penal Aduanero competente, junto con los informes y documentos correspondientes en la forma y dentro de los términos establecidos por el Estatuto Penal Aduanero. El producto de la venta de los ganados y los medios de transporte se mantendrán en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas a órdenes del funcionario que adelante la investigación.
Decreto 801 de 1971 →In force
Article 17
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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