Art. 49. En el caso de cadacidad de este privilejio, el Poder Ejecutivo lo ofrecera la licitacion pública para que los individuos o Compañías que pretendan mejorar las condiciones de él, puedan procurarse los datos necesarios, i preparar sus propuestas. Las mejoras no podrán hacerse sino sobre alguno o algunos de los tres puntos siguientes: 1. ° Una cuota proporcional mayor para la República en las utilidades de la empresa: 2. ° Un tiempo menor para el privilejio: 3. ° Una cantidad mayor para garantizar el cumplimiento del privilejio. Pero no es admisible la mejora con la cuota de beneficio para la República que sea menor de uno por ciento de las utilidades de la empresa; ni la de tiempo para el privilejio que fuere menor de cinco años; ni la de mayor depósito para garantia que baje de seis mil libras esterlinas.
Decreto 185106181 de 1851 →In force
Article 49
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.