° El periodo de los miembros del Consejo, que no lo sean por razón de sus cargos oficiales, es de cuatro años. El Consejo, en sus estatutos internos, dispondrá que los relevos se efectúen alternadamente para asegurar continuidad. Con este fin, los delegados de las Universidades, los de los Institutos de Investigación, las Academias, las Asociaciones de Profesionales y las Asociaciones de Industriales, podrán ser nombrados para un período más corto, por la primera vez.
Decreto 1974 de 1969 →In force
Article 4
El Periodo De Los Miembros Del Consejo, Que No Lo Sean Por Razón De Sus Cargos Oficiales, Es De Cuatro Años
Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.