La Comisión Nacional de Energía contará con la asesoría permanente de dos (2) expertos para el cumplimiento de sus funciones, los cuales tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones. Los asesores deberán ser colombianos de reconocida preparación técnica y experiencia en materia de energía eléctrica, el uno, y de hidrocarburos y carbón, el otro. La Comisión Nacional de Energía señalará su remuneración y los vinculará contractualmente para períodos de dos (2) años.
Ley 51 de 1989 →In force
Article 5
Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.