A partir de la publicación del presente decreto y sólo por el término de la presente vigencia fiscal, los funcionarios a que se refiere el artículo 9º del presente decreto correspondientes a los grados 27 a 31, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas. dominicales y festivos, cuando la jornada mensual promedio supere las ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana. Vencido el término indicado en este artículo se continuará aplicando únicamente lo establecido en el artículo 11 del presente decreto. en los términos y condiciones allí establecidos.
Article 12
A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Y Sólo Por El Término De La Presente Vigencia Fiscal, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 9º Del Presente Decreto Correspondientes A Los Grados 27 A 31, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas
Decreto 1488 de 2001 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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