Los Directores De Cárceles De Circuito Probarán Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Desempeñado Funciones De Alcalde, Juez O Personero Municipal, Durante Un Período Por Lo Menos; B) Haber Desempeñado Las De Oficial De Salas Penales De Tribunales, De Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, Y C) Haber Desempeñado Los Cargos Determinados En El Artículo Anterior Por Un Tiempo Igual A La Mitad Del Que Se Exige Para Directores De Cárceles De Distrito, O Haber Hecho El Curso De Especialización De Escuelas Especiales
Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones
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Los Directores de Cárceles de Circuito probarán uno de los siguientes requisitos
a)
Haber desempeñado funciones de Alcalde, Juez o Personero Municipal, durante un período por lo menos;
b)
Haber desempeñado las de Oficial de Salas Penales de Tribunales, de Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores o de Circuito en lo Penal, y
c)
Haber desempeñado los cargos determinados en el artículo anterior por un tiempo igual a la mitad del que se exige para Directores de Cárceles de Distrito, o haber hecho el curso de especialización de escuelas especiales.
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Constitutional history
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