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Article 11

Los Directores De Cárceles De Circuito Probarán Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Desempeñado Funciones De Alcalde, Juez O Personero Municipal, Durante Un Período Por Lo Menos; B) Haber Desempeñado Las De Oficial De Salas Penales De Tribunales, De Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, Y C) Haber Desempeñado Los Cargos Determinados En El Artículo Anterior Por Un Tiempo Igual A La Mitad Del Que Se Exige Para Directores De Cárceles De Distrito, O Haber Hecho El Curso De Especialización De Escuelas Especiales

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los Directores de Cárceles de Circuito probarán uno de los siguientes requisitos

a)

Haber desempeñado funciones de Alcalde, Juez o Personero Municipal, durante un período por lo menos;

b)

Haber desempeñado las de Oficial de Salas Penales de Tribunales, de Fiscalías, Personerías, Juzgados Superiores o de Circuito en lo Penal, y

c)

Haber desempeñado los cargos determinados en el artículo anterior por un tiempo igual a la mitad del que se exige para Directores de Cárceles de Distrito, o haber hecho el curso de especialización de escuelas especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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